974 313 345 info@mcsystem.es

¿Qué es y a quién afecta el nuevo sistema SII?

El sistema de Suministro Inmediato de la Información (SII) es el nuevo sistema de gestión del IVA, basado en la llevanza de los libros de registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la  Agencia Tributaria (AEAT), mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de información.

Después de cada facturación, se establece un plazo máximo de cuatro días para remitir electrónicamente el detalle de las facturas emitidas y recibidas (incluidas las facturas simplificadas) a la Agencia Tributaria (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

¿A quién afecta el SII?

La nueva normativa afectará a 62.000 empresas que representan el 80% de las transacciones de la economía española. El SII será aplicable con carácter obligatorio a las empresas que tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:

  1. Empresas con una facturación superior a 6 millones de euros.
  2. Sujetos pasivos acogidos al REDEME (régimen de devolución mensual del IVA).
  3. Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de grupos del IVA.
  4. De forma voluntaria, cualquier contribuyente que no reúna los requisitos puede acogerse al nuevo sistema.

¿Cuándo entra en vigor?

El nuevo sistema entra en vigor el 1 de julio de 2017, según el Real Decreto 596/2016 del 2 de diciembre.
Para facilitar la implantación del SII, la Agencia Tributaria ha facilitado que el cambio se haga de forma paulatina, estableciendo dos fases:

  1. Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2017: se amplía transitoriamente el plazo de remisión de facturas de 4 a 8 días. En ese mismo periodo se deberán remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017.
  2. A partir del 1 de enero de 2018: el plazo máximo de remisión de facturas será de 4 días.

 

suministro inmediato de informacion del iva

 

¿Qué información se deberá enviar y cuándo?

Los sujetos pasivos acogidos al SII deberán presentar electrónicamente los libros de registros de la facturación (no las facturas), así como otra información de importancia fiscal no contenida en los libros. A través del SII se deberán enviar los siguientes libros a la AEAT:

  • Libro de registro de facturas expedidas
  • Libro de registro de facturas recibidas
  • Libro de registros de determinadas operaciones intracomunitarias
  • Libro de registro de bienes de inversión
  • Libro de registro de importes en metálico

¿Hay que enviar las facturas a la AEAT?

No. Esta suele ser una de las cuestiones que genera más confusión en quienes analizan por primera vez el nuevo SII.
Lo que hay que remitir son los campos de los registros de facturación que se concreten en la correspondiente Orden Ministerial, respecto de la información a que se refiere el Reglamento del IVA, en la redacción dada por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre.

¿Qué ventajas aporta?

Disponer de información de fiable y de calidad: con el implementación del sistema SII, el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o dela base de datos de la AEAT.

Este hecho aportará dos importantes ventajas:

  • Los contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA.
  • El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por  la AEAT para ello.
  • Reducción declaraciones informativas: con el nuevo sistema, el contribuyente reduce las obligaciones formales al suprimirse la obligación de presentación de las declaraciones informativas que se corresponden con los modelos 390, 347 y 340.
  • Mayor plazo para las liquidaciones del IVA: el plazo de presentación de las liquidaciones periódicas se amplía en 10 días.
  • Reducción de los plazos de realización de las devoluciones: al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones
  • Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT: ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.

Encuentra tu solución en el programa de contabilidad o fiscal

Las empresas deberán adaptar sus sistemas informáticos para poder cumplir con la nueva normativa del Suministro Inmediato de la Información.


Desarrollos en GESCO3 y CONTA3 de Serie40

Una de las características de la información a transmitir en el SII es que toda factura a transmitir tiene que identificarse necesariamente con los datos del EMISOR de la factura.

Los datos del EMISOR de una factura expedida NO obligan a realizar ningún cambio en nuestra forma de trabajar ya que se trata de la propia empresa que, como usuarios de CONTA3 o GESCO3, manejamos nosotros y, por lo tanto, la forma de numerar las facturas será el que se establece de forma normal en ambos programas:

– Serie + Número de Documento

Los datos del EMISOR de una factura recibida SÍ obligan a realizar cambios en la forma como registramos las operaciones de compra en GESCO3 y CONTA3:

a) Cambios en GESCO3

  1. Se aumenta la longitud del campo «Nº de Factura» para permitir más carácteres de anotación.
  2. En el proceso de contabilización se incluye la información de «Nº de Factura» y «Fecha Factura»para anotar esta información en unos campos de nueva creación en CONTA3

b) Cambios en CONTA3

  1. Se añade el campo «Número Factura Compra» para registrar la numeración con la que el emisor de la factura (el proveedor) ha bautizado el documento, y que será la que hay que transmitir vía SII.
  2. Se añade el campo «Fecha Factura Compra» con el mismo objetivo.

Los usuarios no afectados por el SII (la gran mayoría) pueden utilizar estos campos de manera opcional, sin ningún tipo de obligación ni consecuencia de ningún tipo en el supuesto de no hacerlo.


Desarrollos en FISCAL3 de Serie40

El carácter cambiante de las instrucciones formales del proyecto SII publicadas por la Agencia Tributaria (la última versión publicada tiene fecha de 5 de febrero) puede provocar cambios adicionales a incorporar en el futuro en CONTA3 y GESCO3.

No obstante, desarrollo seguro se dará en FISCAL3, ya que la plataforma para realizar los envíos y procesar las respuestas de la Agencia Tributaria tiene que realizarse necesariamente sobre este programa, cuyas funciones actuales ya incluyen la posibilidad de editar el modelo 340, predecesor del sistema SII.

Resumen de actuaciones en FISCAL3:

  1. Desarrollo de un proceso para registrar las operaciones a comunicar vía SII. Este proceso permitirá la importación de datos de las facturas anotadas en CONTA3.
  2. Desarrollo de los informes y opciones necesarias para el envío y proceso del fichero telemático con la información registrada en el proceso anterior.
  3. Desarrollo de un sistema para procesar las respuestas correctas o incorrectas recibidas de la sede de la Agencia Tributaria a los envíos realizados del SII.